SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
(Esta norma se dejó sin efecto por el por
tanto número sexto de la resolución N° R-SINAC-DE-108-2017 del 3
de noviembre de 2017, “Lista de especies
cultivadas o regeneradas naturalmente que las Áreas de Conservación han
establecido oficialmente para los Certificados de Origen en Sistemas
Agroforestales”)
R-SINAC-ACOSA-03-2014.—Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, Área de Conservación Osa, Golfito a las diez
horas nueve minutos del veinticuatro de enero del dos mil catorce.
Resultando:
1º—Que en fecha 14 de
marzo del año 2003, en La Gaceta Nº 52, se publica la lista de especies
autorizadas para sistemas agroforestales tipo regeneración naturales y árboles
plantados en certificados de origen dentro del Área de Conservación Osa, como
parte de la regulación que debe hacer La Administración Forestal del Estado al
estampar un sello de recibido en los certificados de origen para su
autorización de transporte, que se ajusten a los requisitos que establece el
artículo 31 de la Ley Forestal N° 7575.
2º—Que dentro de los antecedentes con que
cuenta el Área de Conservación Osa es que durante el proceso de control
forestal que debe realizar la Administración Forestal del Estado a los
certificados de origen, la especie de Gallinazo principalmente como parte de la
lista de especies autorizadas para sistemas agroforestales en la directriz supracitada, los dueños de propiedades, regentes forestales
y empresarios forestales, ha generado un problema de la mala aplicación de
certificados de origen ya que incluyen esta especie en sistemas agroforestales
o en regeneración natural, encontrando la Administración Forestal del Estado
irregularidades al realizar la evaluación de campo en las áreas donde se extrae
el producto forestal debido a que se certifica en áreas de bosque natural.
3º—Que de conformidad con el Estudio de
Explotación del Cedro Amargo bajo la Modalidad de Sistema Agroforestal esta ha
incrementado en las áreas de regeneración natural lo que es un indicador de que
la especie puede estar disminuyendo o desmejorando su capacidad evolutiva al
cortar individuos cada día más jóvenes.
4º—Que en fecha 18 de febrero del 2010
mediante sesión ordinaria N° 01-2010, el Consejo Regional del Área de
Conservación Osa aprueba la directriz para regular las especies de certificado
de origen presentada por el Ing. Carlos Madriz Vargas, Gerente de Manejo del
Área de Conservación Osa.
Considerando:
1º—Que la
Constitución Política en su artículo 50 establece que El Estado procurará el
mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
2º—Que la Ley Forestal N°7575 establece en su
artículo primero que es función esencial y prioritaria del Estado, velar por la
conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la
producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento de los
recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio
de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales.
3º—El artículo 48 de la Ley Orgánica del
Ambiente establece “Es obligación del Estado conservar, proteger y administrar
el recurso forestal. Para esos efectos, la ley que se emita deberá regular lo
relativo a la producción, el aprovechamiento, la industrialización y el fomento
de estos recursos”.
4º—El artículo 50 de la ley de Biodiversidad
señala que “Las actividades humanas deberán ajustarse a las normas
científico-técnicas emitidas por el Ministerio y los demás entes públicos
competentes, para el mantenimiento de los procesos ecológicos vitales, dentro y
fuera de las áreas protegidas; especialmente, las actividades relacionadas con
asentamientos humanos, agricultura, turismo e industria u otra que afecte
dichos procesos”.
5º—Que el artículo 3 inciso f de la ley
forestal define como plantación forestal “Terreno de una o más hectáreas,
cultivado de una o más especies forestales cuyo objetivo principal, pero no
único, será la producción de madera”.
6º—Que el artículo 3 inciso h) de
la ley forestal 7575, define como sistema agroforestal la “Forma de usar la
tierra que implica la combinación de especies forestales en tiempo y espacio
con especies agronómicas, en procura de la sostenibilidad del sistema”.
7º—Que el artículo 31 de la ley forestal 7575
indica “Que él establecimiento de esta definición de especies forestales para
certificados de origen tiene como finalidad ofrecer diferentes para sacar de la
finca hacia cualquier parte del territorio nacional, madera en trozas,
escuadrada o aserrada, proveniente de plantaciones forestales, se requerirá un
certificado de origen expedido por el regente forestal o el Consejo Regional
Ambiental de la zona. En caso de que este documento sea expedido por el regente
forestal, la copia deberá contar con el sello de recibido de la Administración Forestal
del Estado”.
8º—Que el artículo 2 del reglamento de la Ley
Forestal 7575 define como certificado de origen: “Formula oficial diseñada por
la Administración Forestal del Estado en la cual el regente, el responsable
municipal o del Consejo Regional Ambiental, cuando corresponda, por única vez
certifique que en determinada finca existe una plantación forestal o un sistema
agroforestal, que puede ser cosechado libremente”.
9º—Que el artículo 2 del reglamento de la ley
forestal 7575 define como combinación de especies forestales lo siguiente;
Combinación en tiempo y espacio de árboles con cultivos anuales, cultivos
permanentes, especies forrajeras, frutales u otras. No se incluyen dentro de
esta definición los bosques socolados, o fuertemente intervenidos donde se abre
un espacio que permite el establecimiento de especies forrajeras o agronómicas.
Entre otros se consideran sistemas agroforestales, los rompevientos,
los potreros con árboles plantados o de regeneración natural siempre que estos
últimos se hayan establecidos después del cultivo, los árboles de sombra de
cultivos permanentes y los árboles en cerca.
10.—Que las especies a continuación se
justifican técnicamente por ser las especies de mayor producción forestal a
nivel nacional que se utilizan a nivel de plantación forestal o en sistemas
agroforestales combinadas con especies agronómicas. Además estás especies
poseen una alta regeneración natural en áreas de potrero, chárrales y sitios de
producción agrícola, por ende que el establecimiento y fomento de estas
especies forestales viene a ofrecer alternativas de desarrollo forestal e
industrial para los pequeños y medianos productores para mercado nacional en el
Área de Conservación Osa. Por tanto,
LA DIRECTORA DEL ÁREA
DE CONSERVACIÓN OSA, RESUELVE:
MODIFICAR LA
DIRECTRIZ EMITIDA EL 14 DE MARZO DEL AÑO 2003, EN LA GACETA Nº 52
1º—Definir la lista
de especies autorizadas para sistemas agroforestales tipo regeneración
naturales y árboles plantados en certificados de origen dentro del Área de
Conservación Osa, de la siguiente forma:
Cuadro 1: Lista de
especies definidas para Sistemas
Agroforestales para la modalidad de
árboles plantados
y árboles de
manejo bajo regeneración natural