4º—Si dentro del cuadro 2 de esta directriz
no está incluida una especie forestal que fue plantada para reforestación, el
regente forestal puede incluirla dentro del Certificado de origen justificando
su inclusión con base a lo que está establecido en el artículo 3 inciso f, de
la Ley Forestal N°7575 para que el certificado de origen sea recibido por la
Administración Forestal del Estado y le brinde el visto bueno correspondiente.
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