ARTÍCULO 2.- Los términos
confabulación y agrupación, de los artículos II.2 y III.2.d del presente
tratado de extradición, no podrán interpretarse como dispositivos
amplificadores de la tentativa o de la participación; para tales efectos rigen
las reglas del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970.
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