ARTÍCULO 3. En caso de que dos o
más Estados presenten solicitudes para la extradición de una misma persona se
dará preferencia a la solicitud presentada, siguiendo lo establecido en el
ordenamiento jurídico costarricense sobre esta materia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días
del mes de abril del año dos mil
catorce.
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