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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38406 >> Fecha 21/02/2014 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38406 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—El control de uso de vehículos para los vehículos semidiscresionales y administrativos, se efectuará mediante un formulario que contenga al menos los siguientes datos:

a) Número de placa.

b) Nombre del operador de equipo móvil o conductor.

c) Unidad a la que se presta el servicio.

d) La fecha, la hora y el lugar de entrega.

e) Anotación de desperfectos mecánicos o de carrocería detectados durante el viaje, tanto a su salida como a su regreso, así como cualquier observación o detalle que amerite informarlo.

f) Detalle exacto de su equipamiento, establecido en el artículo 34 de este reglamento, tanto a su salida como a su regreso.

g) Firma del conductor.

El formulario se llenará cada vez que haya cambio de operador de equipo móvil o conductor. Si el vehículo ingresa después de la jornada ordinaria de la Institución, el operador de equipo móvil o el conductor junto con el guarda de turno, suscribirá el formulario de control.


 

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