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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38406 >> Fecha 21/02/2014 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38406 - Articulo 19
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Artículo 19
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CAPÍTULO V

De la prestación y uso de los servicios de transporte

SECCIÓN PRIMERA

De la prestación de servicios

Artículo 19.—Toda Unidad que requiera la prestación de servicios de transporte para el adecuado desempeño de sus funciones, deberá plantear la respectiva orden de servicio a la Unidad encargada de Transporte, justificando claramente las necesidades del servicio. Esta Unidad analizará la solicitud y procederá a la prestación del servicio de conformidad con las políticas planteadas sobre el particular, los intereses institucionales y la disponibilidad de recursos.


 

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