CAPÍTULO V
De la prestación y uso de los servicios de transporte
SECCIÓN PRIMERA
De la prestación de servicios
Artículo 19.—Toda Unidad que requiera la prestación de
servicios de transporte para el adecuado desempeño de sus funciones, deberá
plantear la respectiva orden de servicio a la Unidad encargada de Transporte,
justificando claramente las necesidades del servicio. Esta Unidad analizará la
solicitud y procederá a la prestación del servicio de conformidad con las
políticas planteadas sobre el particular, los intereses institucionales y la
disponibilidad de recursos.
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