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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38406 >> Fecha 21/02/2014 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38406 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35.—La circulación de vehículos en horas y días no hábiles estará debidamente supeditada a la realización de labores o funciones impostergables e inherentes a la Institución.

Cuando se trate de Unidades Administrativas que presten servicios con un horario especial, la responsabilidad en el cumplimiento de esta disposición recaerá sobre el director de la Unidad a cuyo cargo se encuentra el vehículo, quien para ello solicitará por escrito al Departamento de Transportes o la Unidad de Transportes, la confección del permiso de circulación fuera de la jornada ordinaria. Este permiso tendrá validez siempre y cuando la firma del Jefe de Transportes o el Jefe de la Unidad, esté autorizada para tal efecto ante la Dirección General de Tránsito, Sección de Control de Vehículos Oficiales.


 

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