Artículo 35.—La
circulación de vehículos en horas y días no hábiles estará debidamente
supeditada a la realización de labores o funciones impostergables e inherentes
a la Institución.
Cuando se trate de Unidades Administrativas
que presten servicios con un horario especial, la responsabilidad en el
cumplimiento de esta disposición recaerá sobre el director de la Unidad a cuyo
cargo se encuentra el vehículo, quien para ello solicitará por escrito al
Departamento de Transportes o la Unidad de Transportes, la confección del
permiso de circulación fuera de la jornada ordinaria. Este permiso tendrá
validez siempre y cuando la firma del Jefe de Transportes o el Jefe de la
Unidad, esté autorizada para tal efecto ante la Dirección General de Tránsito,
Sección de Control de Vehículos Oficiales.
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