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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38406 >> Fecha 21/02/2014 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38406 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.—Los conductores no deben estacionar los vehículos en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos o en locales o sitios cuya característica comprometa la imagen de la Institución.

Asimismo, el responsable de la unidad deberá corroborar que en los casos que el vehículo quede aparcado, que tanto él como sus ocupantes, desalojen los útiles de trabajo y cualquier otro tipo de artículo susceptible de sustracción.


 

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