Artículo 46.—Los conductores no deben estacionar los vehículos en
lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos o en locales o
sitios cuya característica comprometa la imagen de la Institución.
Asimismo, el responsable de la unidad deberá
corroborar que en los casos que el vehículo quede aparcado, que tanto él como
sus ocupantes, desalojen los útiles de trabajo y cualquier otro tipo de
artículo susceptible de sustracción.
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