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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38406 >> Fecha 21/02/2014 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38406 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.—El Departamento o Unidad de Transportes analizará todo accidente o incidente de tránsito en que participe un vehículo de la Presidencia o del Ministerio y rendirá un informe con la recomendación pertinente al Viceministro administrativo. Dicho informe deberá presentarse dentro del tercer día hábil siguiente a la declaración del funcionario en sede judicial, cuando está procede o en su defecto dentro del quinto día hábil posterior al aviso de accidente o completado el expediente administrativo. Una vez concluido el procedimiento, se tomará la resolución correspondiente. Este mismo procedimiento será aplicado a los diferentes partes por infracciones a la Ley de Tránsito, que se levanten en contra de los vehículos o contra los funcionarios en el ejercicio de su cargo.


 

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