Artículo 48.—El Departamento o Unidad de Transportes
analizará todo accidente o incidente de tránsito en que participe un vehículo
de la Presidencia o del Ministerio y rendirá un informe con la recomendación
pertinente al Viceministro administrativo. Dicho informe deberá presentarse
dentro del tercer día hábil siguiente a la declaración del funcionario en sede
judicial, cuando está procede o en su defecto dentro del quinto día hábil
posterior al aviso de accidente o completado el expediente administrativo. Una
vez concluido el procedimiento, se tomará la resolución correspondiente. Este
mismo procedimiento será aplicado a los diferentes partes por infracciones a la
Ley de Tránsito, que se levanten en contra de los vehículos o contra los
funcionarios en el ejercicio de su cargo.
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