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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38406 >> Fecha 21/02/2014 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38406 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52.—Reacreditación de conductores. En el caso que un funcionario deba realizar un curso de sensibilización y reeducación vial, realizar un programa de tratamiento de adicciones para el control de consumo de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes o un programa para el control de conductas violentas y tratamiento psicológico, La Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la Asesoría Jurídica y el Departamento o Unidad de Transportes, analizarán en conjunto el caso para efectos de que el Superior Inmediato conceda permiso de participación en cualquiera de ellos en jornada laboral.

En los casos en que un funcionario no haya sido reincidente en la acumulación de puntos asignados a su licencia y acumule por primera vez los mismos, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos analizará el caso para recomendar al Superior si concede permiso en horas laborales para la participación en trabajo comunitario; esto de cara a reducir el tiempo necesario para la habilitación de su licencia de conducir.

En ninguno de los casos en los cuales un funcionario debe realizar los trámites y procedimientos correspondientes para la habilitación de su licencia por acumulación de puntos, la Institución asumirá ningún costo o gasto que tenga que sufragar el funcionario para dicha habilitación de licencia.


 

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