Artículo
57.—Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas
disciplinariamente de acuerdo a la normativa vigente en la Ley de Tránsito y
sus reglamentos, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Presidencia y el Ministerio, Código de Trabajo, Estatuto del Servicio Civil, su
Reglamento y leyes conexas, respetando los principios constitucionales y el
procedimiento fijado en la Ley General de la Administración Pública, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que deba asumir el
infractor.
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