Artículo
58.—El operador de equipo móvil o conductor deberá obtener el tipo de licencia
correspondiente, que lo faculte para la conducción de vehículo, exigida por la
Ley de Tránsito. Para cumplir la categoría de conductor profesional, el
funcionario deberá una vez vencido el período de validez de la licencia que
ostenta, así solicitarlo a la entidad correspondiente al renovar la licencia, y
acreditarlo en el expediente personal que al efecto lleva la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos y la Dirección o Unidad de Transportes.
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