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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38406 >> Fecha 21/02/2014 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38406 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58.—El operador de equipo móvil o conductor deberá obtener el tipo de licencia correspondiente, que lo faculte para la conducción de vehículo, exigida por la Ley de Tránsito. Para cumplir la categoría de conductor profesional, el funcionario deberá una vez vencido el período de validez de la licencia que ostenta, así solicitarlo a la entidad correspondiente al renovar la licencia, y acreditarlo en el expediente personal que al efecto lleva la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos y la Dirección o Unidad de Transportes.


 

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