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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38406 >> Fecha 21/02/2014 >> Articulo 60
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38406 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve horas del día veintiuno de febrero del dos mil catorce.

 

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