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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38406 >> Fecha 21/02/2014 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38406 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Todos los vehículos de uso administrativo, sin excepción deben estar rotulados con una leyenda que diga Presidencia de la República o Ministerio de la Presidencia, según corresponda, en ambas puertas delanteras, deben portar la placa de circulación en el lugar definido por la ley y están sometidos a los procedimientos de control interno y los que establece la presente reglamentación.


 

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