Artículo
7º—Todos los vehículos de uso administrativo, sin excepción deben estar
rotulados con una leyenda que diga Presidencia de la República o Ministerio de
la Presidencia, según corresponda, en ambas puertas delanteras, deben portar la
placa de circulación en el lugar definido por la ley y están sometidos a los
procedimientos de control interno y los que establece la presente
reglamentación.
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