CAPÍTULO III
De las obligaciones de la Dirección General,
Directores de
Programa, departamento y unidades de trasporte
SECCIÓN PRIMERA
De la administración de los vehículos
Artículo 8°—La Dirección General o los Directores de
Programa deberán velar por el estricto cumplimento de las disposiciones, tanto
en los aspectos reglamentarios como presupuestarios que regulan la función de
transporte y deben someter a conocimiento y aprobación del Viceministro de la
Presidencia los cambios que consideren procedentes.
|