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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38406 >> Fecha 21/02/2014 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38406 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPÍTULO III

De las obligaciones de la Dirección General, Directores de

Programa, departamento y unidades de trasporte

SECCIÓN PRIMERA

De la administración de los vehículos

Artículo 8°—La Dirección General o los Directores de Programa deberán velar por el estricto cumplimento de las disposiciones, tanto en los aspectos reglamentarios como presupuestarios que regulan la función de transporte y deben someter a conocimiento y aprobación del Viceministro de la Presidencia los cambios que consideren procedentes.


 

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