Artículo 2º—En virtud de la declaratoria de
Conveniencia Nacional de la construcción, operación y mantenimiento del
Proyecto Hidroeléctrico Los Negros II, a desarrollar por la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S.A, cédula jurídica número 3-101-042028, se
autoriza realizar la corta, poda o eliminación de árboles -incluyendo especies
declaradas en veda o en peligro de extinción- que se ubiquen en terrenos
cubiertos de bosque y/o áreas de protección definidas en el artículo 33 de la
Ley Forestal Nº 7575, siempre que no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural
del Estado.
(Así reformado por
el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 38809 del 24 de noviembre de 2014)
|