Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38351 >> Fecha 25/03/2014 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38351 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 3°—Que el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en el sentido de que la corta del bosque, deberá realizarse de forma limitada, proporcional, razonable y de acuerdo con las características propias del tipo de proyecto, previa tramitación de los respectivos permisos ante la Administración Forestal del Estado.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38809 del 24 de noviembre de 2014)

Ir al inicio de los resultados