Artículo 3°—Que
el desarrollador está en la obligación de proceder bajo los parámetros que
establece el último párrafo del artículo 19 de la Ley Forestal Nº 7575, en el
sentido de que la corta del bosque, deberá realizarse de forma limitada,
proporcional, razonable y de acuerdo con las características propias del tipo
de proyecto, previa tramitación de los respectivos permisos ante la
Administración Forestal del Estado.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38809 del 24 de noviembre de 2014)
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