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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38371 >> Fecha 14/02/2014 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38371 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO VI

Examen médico periódico

Artículo 10.—Se establecen los siguientes aspectos para el examen médico periódico con el fin de:

a) Detectar cualquier cambio en el estado de salud de la persona trabajadora.

b) Prevenir y detectar enfermedades agudas, subagudas y crónicas contraindicadas para el uso de plaguicidas.

c) Determinar si la persona trabajadora continúa reuniendo las condiciones de salud para realizar las actividades laborales agrícolas e industriales.

10.1 El examen médico periódico debe ser anual y contemplar:

a) Un seguimiento del estado de salud y de la evaluación de las secuelas, en aquellas personas que han sufrido cualquier intoxicación aguda con plaguicidas.

b) Actualizar la historia de exposición a plaguicidas, indicando el nombre de los productos.

c) Actualizar los antecedentes heredo-familiares respecto a patologías presentes en la descendencia del trabajador.

d) Actualizar la historia clínica.

e) Efectuar un examen físico.

10.2 Exámenes de laboratorio y gabinete:

a) Solicitar los siguientes exámenes:

1. Examen general de orina, pruebas de función renal: nitrógeno ureico y creatinina.

2. Hemograma completo: hemoglobina, hematocrito, concentración de hemoglobina corpuscular media, leucograma, plaquetas.

3. Pruebas de función hepática: tiempo de protrombina, tiempo de tromboplastina, transaminasas oxalacética o aspartato amino transferasa (TGO o AST) y pirúvica o alanina amino transferasa (TGP o ALT), gama glutamil transferasa, fosfatasa alcalina, bilirrubinas.

4. Radiografía de tórax postero anterior (PA) cuando el médico así lo requiera.

5. Si la persona trabajadora realiza labores de manejo y uso de plaguicidas inhibidores de colinesterasa, se deben realizar exámenes para el control de las colinesterasas según el capítulo VII de este reglamento.

(Así reformado el subinciso a) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40957 del 26 de enero de 2018)

b) Solicitar otros exámenes de laboratorio y gabinete que requiera de acuerdo con los plaguicidas utilizados por el trabajador durante su actividad laboral.

10.3 El médico queda facultado a efecto de recomendar una mayor frecuencia para realizar el examen médico periódico de acuerdo con la toxicidad de los plaguicidas, la forma de exposición y la patología que presente la persona trabajadora y la frecuencia de accidentes laborales.

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