CAPÍTULO VI
Examen médico periódico
Artículo 10.—Se establecen los siguientes aspectos
para el examen médico periódico con el fin de:
a)
Detectar cualquier cambio en el estado de salud de la persona trabajadora.
b) Prevenir
y detectar enfermedades agudas, subagudas y crónicas contraindicadas para el
uso de plaguicidas.
c)
Determinar si la persona trabajadora continúa reuniendo las condiciones de
salud para realizar las actividades laborales agrícolas e industriales.
10.1 El examen médico periódico debe ser anual y
contemplar:
a) Un
seguimiento del estado de salud y de la evaluación de las secuelas, en aquellas
personas que han sufrido cualquier intoxicación aguda con plaguicidas.
b)
Actualizar la historia de exposición a plaguicidas, indicando el nombre de los
productos.
c)
Actualizar los antecedentes heredo-familiares respecto a patologías presentes
en la descendencia del trabajador.
d)
Actualizar la historia clínica.
e)
Efectuar un examen físico.
10.2
Exámenes de laboratorio y gabinete:
a) Solicitar los
siguientes exámenes:
1. Examen general de
orina, pruebas de función renal: nitrógeno ureico y creatinina.
2. Hemograma
completo: hemoglobina, hematocrito, concentración de hemoglobina corpuscular
media, leucograma, plaquetas.
3. Pruebas de
función hepática: tiempo de protrombina, tiempo de tromboplastina,
transaminasas oxalacética o aspartato
amino transferasa (TGO o AST) y pirúvica o alanina amino transferasa (TGP o
ALT), gama glutamil transferasa,
fosfatasa alcalina, bilirrubinas.
4. Radiografía de
tórax postero anterior (PA) cuando el médico así lo
requiera.
5. Si la persona
trabajadora realiza labores de manejo y uso de plaguicidas inhibidores de colinesterasa, se deben realizar exámenes para el control
de las colinesterasas según el capítulo VII de este
reglamento.
(Así reformado el subinciso a) anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40957 del 26 de enero de 2018)
b)
Solicitar otros exámenes de laboratorio y gabinete que requiera de acuerdo con
los plaguicidas utilizados por el trabajador durante su actividad laboral.
10.3
El médico queda facultado a efecto de recomendar una mayor frecuencia para
realizar el examen médico periódico de acuerdo con la toxicidad de los
plaguicidas, la forma de exposición y la patología que presente la persona
trabajadora y la frecuencia de accidentes laborales.