Artículo 12.—La
frecuencia con la cual se deben realizar los exámenes para determinar los
niveles de colinesterasas, es la siguiente:
a) A toda persona
trabajadora expuesta a compuestos inhibidores de colinesterasas, sean
organonosforados o N-metil-carbamatos, durante 20 horas o más en un período de
30 días consecutivos, deberán realizárseles el examen de colinesterasa
plasmática y eritrocitaria cada 4 (cuatro) semanas.
b) Es responsabilidad
del médico prescribir el examen para medir los niveles de colinesterasa
eritrocítica y plasmática con una mayor frecuencia de lo indicado en el inciso
a) de este artículo. La modificación en la frecuencia, será de acuerdo con:
1) La toxicidad de
los plaguicidas (inhibidores de colinesterasas) que se utilizan.
2) La frecuencia de
uso.
3) El historial de
los resultados de los exámenes de colinesterasa realizados a la persona
trabajadora.
4) La forma de
exposición de la persona trabajadora,
5) El criterio del Profesional en Salud Ocupacional, que se
debe fundamentar en un estudio de las condiciones y medio ambiente de trabajo,
de conformidad con el artículo 4, inciso e) del presente cuerpo reglamentario.
6) Además de lo
anterior, el máximo de ocho semanas se implantará, únicamente después de
realizar tres exámenes a cada persona trabajadora, conforme a lo establecido en
el inciso a) de este artículo, y los resultados obtenidos no deben ser
inferiores a los valores de las colinesterasas basales.
Si en los exámenes
siguientes el resultado obtenido es inferior al valor de las colinesterasas
basales se debe, inmediatamente, volver a realizar cada cuatro semanas.
c) Deben utilizarse,
primordialmente, los métodos enzimáticos espectrofotométricos o cualquier otra
metodología reconocida por el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos o el
Ente Costarricense de Acreditación (ECA).
d) Los resultados de
los exámenes de colinesterasas basales y posteriores de cada persona
trabajadora, deben estar disponibles para ser consultadas por las autoridades
de Salud y de Trabajo, cuando así lo requieran.