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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38371 >> Fecha 14/02/2014 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38371 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPÍTULO X

Sanciones

Artículo 16.—El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este reglamento, dará lugar a la aplicación de las medidas especiales que señala la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, en sus artículos 355, 356, 357, 363 y 364.

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1.2.2.8 al 1.3 todos de la Directriz 1677 del 3 de enero del 2001 “Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo”, publicada en La Gaceta Nº 15 del 22 de enero del 2001.

Cuando las sanciones son de índole laboral, se debe proceder de conformidad con lo establecido en el Capítulo X, del Título IV del Código de Trabajo reformado por el artículo 1º de la Ley Nº6727 del 9 de marzo de 1982 y sus reformas.


 

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