CAPÍTULO X
Sanciones
Artículo 16.—El incumplimiento a las disposiciones
establecidas en este reglamento, dará lugar a la aplicación de las medidas
especiales que señala la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”, en sus artículos 355, 356, 357, 363 y 364.
Lo
anterior sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1.2.2.8 al 1.3 todos de
la Directriz 1677 del 3 de enero del 2001 “Manual de Procedimientos de la
Inspección de Trabajo”, publicada en La Gaceta Nº 15 del 22 de enero del
2001.
Cuando
las sanciones son de índole laboral, se debe proceder de conformidad con lo
establecido en el Capítulo X, del Título IV del Código de Trabajo reformado por
el artículo 1º de la Ley Nº6727 del 9 de marzo de 1982 y sus reformas.
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