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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38371 >> Fecha 14/02/2014 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38371 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero del dos mil catorce.

 

 

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