Artículo 4º—Definiciones:
Los términos y conceptos utilizados en este reglamento serán definidos,
interpretados y aplicados en la forma y sentido en que se indican seguidamente:
a) Colinesterasa: Es
una enzima esencial para el funcionamiento normal del sistema nervioso del
cuerpo humano. Cuando los niveles de colinesterasa son bajos por la excesiva
inhibición, el sistema nervioso puede funcionar mal, lo cual puede conducir a
la muerte.
b) Colinesterasa
basal: Es la colinesterasa individual, para cada persona trabajadora antes
de la exposición a plaguicidas inhibidores de la enzima de colinesterasas, sean
organofosforados o N-metil-carbamatos.
c) Colinesterasa
eritrocitaria: Es una enzima utilizada para el diagnóstico de toxicidad por
organofosforados y carbamatos. Esta colinesterasa es irreversiblemente inhibida
por plaguicidas organofosforados y reversiblemente inhibida por plaguicidas
carbamatos. Los niveles eritrocitarios son mejores para determinar la exposición
crónica.
d) Colinesterasa
plasmática o sérica: Es una enzima utilizada en el diagnóstico de las
intoxicaciones por organofosforados. Los niveles plasmáticos son mejores para
determinar la exposición aguda.
e) Condiciones de
trabajo: Conjunto de factores que definen la realización de una tarea
concreta y el entorno donde ésta se realiza, los cuales pueden generar riesgos
a la salud y seguridad del trabajador. El estudio de las condiciones de trabajo
incluye el análisis de las medidas de salud ocupacional adoptadas por la
empresa: uso diario de ropa de trabajo limpia, en buen estado y suministrado
por la persona empleadora, la práctica de ducharse al finalizar la jornada de
trabajo, el lavado de los uniformes en el centro de trabajo, uso adecuado del
equipo de protección personal, evitar comer, beber y fumar cuando se está
trabajando con plaguicidas, la pronta y efectiva descontaminación en el caso de
derrames. La jornada de trabajo y frecuencia de exposición, condiciones de
saneamiento básico. También se debe considerar el tipo de equipo empleado, para
la mezcla y carga de plaguicidas, el uso de “sistemas cerrados” disminuyen la
exposición del trabajador.
f) Dictamen
Médico: Opinión, juicio, conclusión que emite un profesional en salud sobre
una valoración médica realizada.
g) Entidad
Aseguradora: Compañía aseguradora autorizada.
h) Etiqueta: Material
impreso o inscripción gráfica, escrito en caracteres legibles, que identifica,
enumera sus componentes y describe el producto contenido en el envase que
acompaña, que ha sido armonizada y homologada en la región centroamericana.
i) Epicrisis: Documento
emitido para la derivación de pacientes, informes entre médicos o informe
médico de alta.
Dicho documento debe
incluir los datos más reseñables del historial del paciente como diagnósticos,
tratamientos realizados, medicación recomendada y, circunstancialmente, el
pronóstico.
j) Exposición de
los trabajadores: Contacto con agente(s) tóxico(s). El contacto de las
personas trabajadoras puede ser directo durante la manipulación del agente
tóxico, o indirecto cuando laboran cerca o en los lugares donde se manipulan o
almacenan agentes tóxicos. La exposición de las personas trabajadoras puede
ocurrir por vía dérmica, ocular, respiratoria y oral.
k) Hoja Técnica de
Seguridad o M.S.D.S. (Material Safety Data Sheet, por sus siglas en inglés): Documento
emitido por el fabricante, el formulador o el titular del registro del
plaguicida y otros productos de uso agrícola en cuestión. No debe tener más de
tres años desde su fecha de emisión o desde su última revisión. La información
de la Hoja Técnica de Seguridad debe concordar con las características propias
de los componentes del plaguicida. Tendrá carácter de Fe Pública y certificará
el grado de riesgo y peligrosidad para la salud humana y del ambiente que el
plaguicida pueda producir.
l) Intoxicación
aguda: Cuadro o estado clínico por exposición a un plaguicida sintético
formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines
en el cual los efectos adversos ocurren poco después de una exposición única o
varias repetidas dentro de un plazo de 24 horas.
m) Manejo y uso: Diferentes acciones relacionadas con
la utilización de los plaguicidas, incluyendo la formulación, la producción, la
comercialización, el manejo, el almacenamiento, el transporte, la mezcla, la
aplicación, las emisiones resultantes, el derramamiento, el tratamiento o la
eliminación de los productos, y la limpieza, reparación y mantenimiento de
equipo y recipientes.
n) Nombre comercial:
Nombre con el cual el registrante identifica un producto determinado, para
su comercialización.
o) Nombre genérico
o común: Nombre común del plaguicida sintético formulado y del ingrediente
activo grado técnico aprobado por algún organismo oficial de estandarización
internacional.
p) Notificar: Informar
la ocurrencia de cualquier evento sujeto a vigilancia de la salud pública y
declaración obligatoria, por fax, correo electrónico, por escrito o por
cualquier medio de comunicación, a las instancias del Ministerio de Salud según
corresponda.
q) Persona
empleadora: Persona física o jurídica que contrata trabajadores bajo su
mando y es el que tiene la responsabilidad de adoptar las medidas para proteger
la vida, la salud, la integridad corporal y moral de los trabajadores.
r) Persona
trabajadora: Persona física expuesta a plaguicidas subordinada a la persona
empleadora.
s) Plaguicida: Cualquier
sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar
cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los
animales, las especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o
que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración,
almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos
agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden
administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas
en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a
utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes,
desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la
caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o
después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante
el almacenamiento y transporte.
t) Sistema de
Vigilancia de la Salud: Desarrollo y aplicación de normas, protocolos,
procedimientos y actividades, por los diferentes actores a través de los
procesos de recolección, depuración, análisis de los datos y la divulgación de
la información, para la planificación y elaboración de políticas, directrices,
lineamientos, investigación y toma de decisiones a fin de lograr la mejoría y
el fortalecimiento de la salud y la calidad de vida en cualquier escenario del
ámbito nacional.
u) Tipo de
plaguicida: Grupo químico al cual pertenece el plaguicida.
v) Vigilancia
Epidemiológica: Conjunto de actividades y procedimientos sobre
enfermedades, muerte y síndromes sujetos a vigilancia y a la notificación
obligatoria, que generan información sobre el comportamiento y la tendencia de
los mismos, para la implementación de intervenciones en forma oportuna, a fin
de lograr el control inmediato de dichos eventos.