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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38371 >> Fecha 14/02/2014 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38371 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Definiciones: Los términos y conceptos utilizados en este reglamento serán definidos, interpretados y aplicados en la forma y sentido en que se indican seguidamente:

a) Colinesterasa: Es una enzima esencial para el funcionamiento normal del sistema nervioso del cuerpo humano. Cuando los niveles de colinesterasa son bajos por la excesiva inhibición, el sistema nervioso puede funcionar mal, lo cual puede conducir a la muerte.

b) Colinesterasa basal: Es la colinesterasa individual, para cada persona trabajadora antes de la exposición a plaguicidas inhibidores de la enzima de colinesterasas, sean organofosforados o N-metil-carbamatos.

c) Colinesterasa eritrocitaria: Es una enzima utilizada para el diagnóstico de toxicidad por organofosforados y carbamatos. Esta colinesterasa es irreversiblemente inhibida por plaguicidas organofosforados y reversiblemente inhibida por plaguicidas carbamatos. Los niveles eritrocitarios son mejores para determinar la exposición crónica.

d) Colinesterasa plasmática o sérica: Es una enzima utilizada en el diagnóstico de las intoxicaciones por organofosforados. Los niveles plasmáticos son mejores para determinar la exposición aguda.

e) Condiciones de trabajo: Conjunto de factores que definen la realización de una tarea concreta y el entorno donde ésta se realiza, los cuales pueden generar riesgos a la salud y seguridad del trabajador. El estudio de las condiciones de trabajo incluye el análisis de las medidas de salud ocupacional adoptadas por la empresa: uso diario de ropa de trabajo limpia, en buen estado y suministrado por la persona empleadora, la práctica de ducharse al finalizar la jornada de trabajo, el lavado de los uniformes en el centro de trabajo, uso adecuado del equipo de protección personal, evitar comer, beber y fumar cuando se está trabajando con plaguicidas, la pronta y efectiva descontaminación en el caso de derrames. La jornada de trabajo y frecuencia de exposición, condiciones de saneamiento básico. También se debe considerar el tipo de equipo empleado, para la mezcla y carga de plaguicidas, el uso de “sistemas cerrados” disminuyen la exposición del trabajador.

f) Dictamen Médico: Opinión, juicio, conclusión que emite un profesional en salud sobre una valoración médica realizada.

g) Entidad Aseguradora: Compañía aseguradora autorizada.

h) Etiqueta: Material impreso o inscripción gráfica, escrito en caracteres legibles, que identifica, enumera sus componentes y describe el producto contenido en el envase que acompaña, que ha sido armonizada y homologada en la región centroamericana.

i) Epicrisis: Documento emitido para la derivación de pacientes, informes entre médicos o informe médico de alta.

Dicho documento debe incluir los datos más reseñables del historial del paciente como diagnósticos, tratamientos realizados, medicación recomendada y, circunstancialmente, el pronóstico.

j) Exposición de los trabajadores: Contacto con agente(s) tóxico(s). El contacto de las personas trabajadoras puede ser directo durante la manipulación del agente tóxico, o indirecto cuando laboran cerca o en los lugares donde se manipulan o almacenan agentes tóxicos. La exposición de las personas trabajadoras puede ocurrir por vía dérmica, ocular, respiratoria y oral.

k) Hoja Técnica de Seguridad o M.S.D.S. (Material Safety Data Sheet, por sus siglas en inglés): Documento emitido por el fabricante, el formulador o el titular del registro del plaguicida y otros productos de uso agrícola en cuestión. No debe tener más de tres años desde su fecha de emisión o desde su última revisión. La información de la Hoja Técnica de Seguridad debe concordar con las características propias de los componentes del plaguicida. Tendrá carácter de Fe Pública y certificará el grado de riesgo y peligrosidad para la salud humana y del ambiente que el plaguicida pueda producir.

l) Intoxicación aguda: Cuadro o estado clínico por exposición a un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines en el cual los efectos adversos ocurren poco después de una exposición única o varias repetidas dentro de un plazo de 24 horas.

m) Manejo y uso: Diferentes acciones relacionadas con la utilización de los plaguicidas, incluyendo la formulación, la producción, la comercialización, el manejo, el almacenamiento, el transporte, la mezcla, la aplicación, las emisiones resultantes, el derramamiento, el tratamiento o la eliminación de los productos, y la limpieza, reparación y mantenimiento de equipo y recipientes.

n) Nombre comercial: Nombre con el cual el registrante identifica un producto determinado, para su comercialización.

o) Nombre genérico o común: Nombre común del plaguicida sintético formulado y del ingrediente activo grado técnico aprobado por algún organismo oficial de estandarización internacional.

p) Notificar: Informar la ocurrencia de cualquier evento sujeto a vigilancia de la salud pública y declaración obligatoria, por fax, correo electrónico, por escrito o por cualquier medio de comunicación, a las instancias del Ministerio de Salud según corresponda.

q) Persona empleadora: Persona física o jurídica que contrata trabajadores bajo su mando y es el que tiene la responsabilidad de adoptar las medidas para proteger la vida, la salud, la integridad corporal y moral de los trabajadores.

r) Persona trabajadora: Persona física expuesta a plaguicidas subordinada a la persona empleadora.

s) Plaguicida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante el almacenamiento y transporte.

t) Sistema de Vigilancia de la Salud: Desarrollo y aplicación de normas, protocolos, procedimientos y actividades, por los diferentes actores a través de los procesos de recolección, depuración, análisis de los datos y la divulgación de la información, para la planificación y elaboración de políticas, directrices, lineamientos, investigación y toma de decisiones a fin de lograr la mejoría y el fortalecimiento de la salud y la calidad de vida en cualquier escenario del ámbito nacional.

u) Tipo de plaguicida: Grupo químico al cual pertenece el plaguicida.

v) Vigilancia Epidemiológica: Conjunto de actividades y procedimientos sobre enfermedades, muerte y síndromes sujetos a vigilancia y a la notificación obligatoria, que generan información sobre el comportamiento y la tendencia de los mismos, para la implementación de intervenciones en forma oportuna, a fin de lograr el control inmediato de dichos eventos.


 

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