CAPÍTULO III
Obligaciones de los
médicos
Artículo 7º—Es
obligación del profesional médico que efectúa los exámenes médicos a las
personas trabajadoras, lo siguiente:
a) Anotar en el
expediente médico si la persona trabajadora está o no en condiciones óptimas de
salud para realizar labores de manejo y uso de plaguicidas, conforme a las
disposiciones establecidas en los artículos 9, 10 y 11 del presente cuerpo
regulatorio.
b) Anotar en el
expediente los resultados de los exámenes de laboratorio y gabinete realizados,
incluidos los valores de la colinesterasa eritrocitaria y plasmática basal.
c) Entregar
recomendación médica por escrito, dirigida a la persona empleadora y a la
persona trabajadora, indicando si la persona trabajadora está o no en
condiciones óptimas de salud para realizar labores de manejo y uso de
plaguicidas
Dicha recomendación
contendrá, como mínimo, lo siguiente:
1. Nombre y número de
identificación de la persona trabajadora.
2. Lugar de trabajo.
3. Actividad o
actividades que realiza.
4. Diagnóstico del
estado de la salud, indicando los padecimientos que requieren atención médica
frecuente.
5. Tipos de
plaguicidas a los que estuvo expuesto.
6. Indicar si está en
condiciones óptimas para realizar labores con plaguicidas.
7. Fecha, nombre,
firma, código médico que extiende el examen médico.
d) Suministrar de
inmediato las prestaciones médico sanitarias a toda persona trabajadora que
sufre una intoxicación con plaguicidas, de conformidad con el artículo 220 del
Código de Trabajo y sus reformas.
e) Notificar y
referir, a la entidad aseguradora correspondiente, a toda persona trabajadora
que se haya intoxicado.
f) Solicitar la
epicrisis, para darle seguimiento a la persona trabajadora intoxicada que se le
haya dado de alta por la entidad aseguradora y seguir las recomendaciones
emitidas por dicha entidad.
g) Llenar y enviar la
“Boleta de notificación de intoxicaciones agudas con plaguicidas” al Área
Rectora del Ministerio de Salud, de conformidad con lo establecido en el
Decreto Ejecutivo N° 37306-S del 27 de agosto del 2012 “Reglamento de
Vigilancia de la Salud”, publicado en el Alcance 160 a La Gaceta N° 203
del 22 de octubre del 2012.
h) Efectuar los
exámenes preexposición y periódicos a las personas trabajadoras que realizan
labores de manejo y uso de plaguicidas, siguiendo con lo dispuesto en este
reglamento.
i) Después de una intoxicación aguda sufrida por una persona
trabajadora se debe actualizar la historia clínica y realizar examen físico
completo, así como los exámenes de seguimiento de laboratorio y gabinete
pertinentes, según el caso.