CAPÍTULO VI
Examen médico periódico
Artículo 10.—Se establecen los siguientes aspectos
para el examen médico periódico con el fin de:
a)
Detectar cualquier cambio en el estado de salud de la persona trabajadora.
b)
Prevenir y detectar enfermedades agudas, subagudas y crónicas contraindicadas
para el uso de plaguicidas.
c)
Determinar si la persona trabajadora continúa reuniendo las condiciones de
salud para realizar las actividades laborales agrícolas e industriales.
10.1 El examen médico periódico debe ser anual y
contemplar:
a) Un
seguimiento del estado de salud y de la evaluación de las secuelas, en aquellas
personas que han sufrido cualquier intoxicación aguda con plaguicidas.
b)
Actualizar la historia de exposición a plaguicidas, indicando el nombre de los
productos.
c)
Actualizar los antecedentes heredo-familiares respecto a patologías presentes
en la descendencia del trabajador.
d)
Actualizar la historia clínica.
e)
Efectuar un examen físico.
10.2
Exámenes de laboratorio y gabinete:
a)
Solicitar los exámenes de acuerdo a lo indicado en el artículo 9, inciso b),
exceptuando lo indicado en el sub-inciso 4 (Determinación de colinesterasa) del
presente reglamento. Si la persona trabajadora realiza labores de manejo y uso
de plaguicidas inhibidores de colinesterasa, se deben realizar exámenes para el
control de las colinesterasas según el capítulo VII de este reglamento.
b)
Solicitar otros exámenes de laboratorio y gabinete que requiera de acuerdo con
los plaguicidas utilizados por el trabajador durante su actividad laboral.
10.3
El médico queda facultado a efecto de recomendar una mayor frecuencia para
realizar el examen médico periódico de acuerdo con la toxicidad de los
plaguicidas, la forma de exposición y la patología que presente la persona
trabajadora y la frecuencia de accidentes laborales.