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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38371 >> Fecha 14/02/2014 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38371 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO VI

Examen médico periódico

Artículo 10.—Se establecen los siguientes aspectos para el examen médico periódico con el fin de:

a) Detectar cualquier cambio en el estado de salud de la persona trabajadora.

b) Prevenir y detectar enfermedades agudas, subagudas y crónicas contraindicadas para el uso de plaguicidas.

c) Determinar si la persona trabajadora continúa reuniendo las condiciones de salud para realizar las actividades laborales agrícolas e industriales.

10.1 El examen médico periódico debe ser anual y contemplar:

a) Un seguimiento del estado de salud y de la evaluación de las secuelas, en aquellas personas que han sufrido cualquier intoxicación aguda con plaguicidas.

b) Actualizar la historia de exposición a plaguicidas, indicando el nombre de los productos.

c) Actualizar los antecedentes heredo-familiares respecto a patologías presentes en la descendencia del trabajador.

d) Actualizar la historia clínica.

e) Efectuar un examen físico.

10.2 Exámenes de laboratorio y gabinete:

a) Solicitar los exámenes de acuerdo a lo indicado en el artículo 9, inciso b), exceptuando lo indicado en el sub-inciso 4 (Determinación de colinesterasa) del presente reglamento. Si la persona trabajadora realiza labores de manejo y uso de plaguicidas inhibidores de colinesterasa, se deben realizar exámenes para el control de las colinesterasas según el capítulo VII de este reglamento.

b) Solicitar otros exámenes de laboratorio y gabinete que requiera de acuerdo con los plaguicidas utilizados por el trabajador durante su actividad laboral.

10.3 El médico queda facultado a efecto de recomendar una mayor frecuencia para realizar el examen médico periódico de acuerdo con la toxicidad de los plaguicidas, la forma de exposición y la patología que presente la persona trabajadora y la frecuencia de accidentes laborales.


 

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