N°
38377-S
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N°
43263 del 30 de setiembre de 2021, "Oficialización y declaratoria de interés
público y nacional de la Norma nacional para la prevención y el manejo del
cáncer de mama en Costa Rica")
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978 "Ley General de la Administración Pública", artículos 1, 2, 3
y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud"; artículo 2 inciso b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de
1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
Considerando:
1º-Que la Salud de la
población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2º-Que es función del
Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
3º-Que el cáncer de
mama de acuerdo a datos estadísticos del año 2010 ocupa el primer lugar como
causa de muerte de mujeres en Costa Rica, por lo que el Ministerio de Salud
como ente rector debe reforzar las políticas de salud en este campo, y
establecer medios efectivos de prevención, detección y tratamiento de esta
enfermedad.
4º-Que en cumplimiento
del rol rector de la producción social de la salud que le asigna la legislación
vigente, el Ministerio de Salud debe establecer las políticas y los
lineamientos técnicos para la prevención, detección y tratamiento de esta
enfermedad. Por tanto,
Decretan:
OFICIALIZACIÓN DE LA
NORMA PARA LA ATENCIÓN
A PERSONAS CON CÁNCER DE MAMA
Artículo
1º-Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la Norma para la
Atención a Personas con Cáncer de Mama.