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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38377 >> Fecha 21/04/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38377 - Articulo 1
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N° 38377-S

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43263 del 30 de setiembre de 2021, "Oficialización y declaratoria de interés público y nacional de la Norma nacional para la prevención y el manejo del cáncer de mama en Costa Rica")

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", artículos 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; artículo 2 inciso b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".

Considerando:

1º-Que la Salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º-Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

3º-Que el cáncer de mama de acuerdo a datos estadísticos del año 2010 ocupa el primer lugar como causa de muerte de mujeres en Costa Rica, por lo que el Ministerio de Salud como ente rector debe reforzar las políticas de salud en este campo, y establecer medios efectivos de prevención, detección y tratamiento de esta enfermedad.

4º-Que en cumplimiento del rol rector de la producción social de la salud que le asigna la legislación vigente, el Ministerio de Salud debe establecer las políticas y los lineamientos técnicos para la prevención, detección y tratamiento de esta enfermedad. Por tanto,

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA PARA LA ATENCIÓN

A PERSONAS CON CÁNCER DE MAMA

Artículo 1º-Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la Norma para la Atención a Personas con Cáncer de Mama.


 

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