Artículo 2°—Adición. Adiciónese un inciso g al
Artículo 4° “Competencias”, un Anexo E al Artículo 5°, “Inspección y
Verificación de Instalaciones Eléctricas.” y un nuevo Artículo 8° y córrase la
numeración del siguiente artículo para que de ahora en adelante sea Artículo
9°, al Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC del 03 de diciembre del 2011, “RTCR
458:2011. Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para
la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”, publicado en La Gaceta N° 33 del 15
de febrero del 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4°— Competencias.
[…]
g. Profesionales
Responsables. Es aquel miembro incorporado del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, debidamente facultado que a título
personal o en representación de una Empresa Consultora o Constructora, tenga o
haya aceptado la responsabilidad en nombre del propietario, de dirigir o
administrar la construcción conforme con el tema del inciso d), artículo 55,
del Reglamento Interior General. Además, es el responsable de hacer cumplir los
requisitos de esta normativa: aprobar equipos, materiales, una instalación o un
procedimiento.”
“Artículo 5°—Inspección y
Verificación de Instalaciones Eléctricas.
ANEXO E
(NORMATIVO)
FORMULARIO DE PROPUESTAS DE CAMBIO
PARA EL CÓDIGO ELÉCTRICO
DE COSTA RICA
“Artículo 8°—Revisión y actualización.
Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones
de este Decreto, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a
través del Comité del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la
Vida y de la Propiedad, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX-MINAE, Reglamento del Órgano de
Reglamentación Técnica, hará una revisión cada tres años a partir de la fecha
de la última publicación del Decreto o de la última modificación del mismo. El
propósito de esta regulación es revisar las propuestas y actualizar el Código
si se detecta que las razones que motivaron su expedición, requieren de
modificación debido que el Decreto o algunas de sus partes, ya no cumplen con
la función o el propósito original para lo cual fue promulgado, o bien que
estas condiciones hayan desaparecido.
8.1 Convocatoria de propuestas.
La propuesta para la revisión del Decreto vigente y
sus modificaciones iniciará con la publicación de un aviso de Convocatoria en
el Diario Oficial La Gaceta para la recepción de propuestas. Una vez
realizada la convocatoria, habrá un periodo de seis meses para la recepción de
la propuestas.
Cualquier
persona puede presentar propuestas para la enmienda del Decreto del Reglamento
Técnico del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la
Propiedad. Para este propósito, se debe presentar el formulario físico del
Anexo E de este decreto en las oficinas del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC) o mediante cualquier otro medio electrónico (ejemplo: fax,
correo electrónico, CD, otro).
Cada
propuesta debe incluir la información según lo indica el Anexo E.
Las
propuestas que no incluyan toda la información indicada anteriormente no serán
revisadas por el Comité del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de
la Vida y de la Propiedad. Se deberá utilizar un formulario independiente para
la revisión de cada sección del Decreto.
8.2 Revisión de las propuestas.
Una vez cumplido el plazo para la recepción de las
propuestas, el Comité del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de
la Vida y de la Propiedad se reunirá para revisar las propuestas, y preparar
los informes.
En caso
que corresponda una modificación al Reglamento, a raíz de la valoración de lo
anteriormente expuesto, el proceso respectivo se realizará de conformidad con
el procedimiento de elaboración y emisión de reglamentos técnicos, contemplado
en la Ley Nº 8279 del Sistema Nacional para la Calidad y el Reglamento del
Órgano de Reglamentación Técnica (Decreto Ejecutivo Nº
32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX-MINAE).
8. 3 Publicación de las modificaciones al Decreto.
La publicación de las modificaciones aprobadas se hará
cada tres años después de la última publicación del Código o de las últimas
modificaciones, mediante Decreto Ejecutivo promulgado a través del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC).”