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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38440 >> Fecha 13/11/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38440 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Adición. Adiciónese un inciso g al Artículo 4° “Competencias”, un Anexo E al Artículo 5°, “Inspección y Verificación de Instalaciones Eléctricas.” y un nuevo Artículo 8° y córrase la numeración del siguiente artículo para que de ahora en adelante sea Artículo 9°, al Decreto Ejecutivo N° 36979-MEIC del 03 de diciembre del 2011, “RTCR 458:2011. Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad”, publicado en La Gaceta N° 33 del 15 de febrero del 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

 “Artículo 4°— Competencias.

[…]

g. Profesionales Responsables. Es aquel miembro incorporado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, debidamente facultado que a título personal o en representación de una Empresa Consultora o Constructora, tenga o haya aceptado la responsabilidad en nombre del propietario, de dirigir o administrar la construcción conforme con el tema del inciso d), artículo 55, del Reglamento Interior General. Además, es el responsable de hacer cumplir los requisitos de esta normativa: aprobar equipos, materiales, una instalación o un procedimiento.”

 “Artículo 5°—Inspección y Verificación de Instalaciones Eléctricas.

ANEXO E

(NORMATIVO)

FORMULARIO DE PROPUESTAS DE CAMBIO

PARA EL CÓDIGO ELÉCTRICO

DE COSTA RICA

 “Artículo 8°—Revisión y actualización.

Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Decreto, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Comité del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX-MINAE, Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica, hará una revisión cada tres años a partir de la fecha de la última publicación del Decreto o de la última modificación del mismo. El propósito de esta regulación es revisar las propuestas y actualizar el Código si se detecta que las razones que motivaron su expedición, requieren de modificación debido que el Decreto o algunas de sus partes, ya no cumplen con la función o el propósito original para lo cual fue promulgado, o bien que estas condiciones hayan desaparecido.

8.1 Convocatoria de propuestas.

La propuesta para la revisión del Decreto vigente y sus modificaciones iniciará con la publicación de un aviso de Convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta para la recepción de propuestas. Una vez realizada la convocatoria, habrá un periodo de seis meses para la recepción de la propuestas.

Cualquier persona puede presentar propuestas para la enmienda del Decreto del Reglamento Técnico del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad. Para este propósito, se debe presentar el formulario físico del Anexo E de este decreto en las oficinas del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o mediante cualquier otro medio electrónico (ejemplo: fax, correo electrónico, CD, otro).

Cada propuesta debe incluir la información según lo indica el Anexo E.

Las propuestas que no incluyan toda la información indicada anteriormente no serán revisadas por el Comité del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad. Se deberá utilizar un formulario independiente para la revisión de cada sección del Decreto.

8.2 Revisión de las propuestas.

Una vez cumplido el plazo para la recepción de las propuestas, el Comité del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad se reunirá para revisar las propuestas, y preparar los informes.

En caso que corresponda una modificación al Reglamento, a raíz de la valoración de lo anteriormente expuesto, el proceso respectivo se realizará de conformidad con el procedimiento de elaboración y emisión de reglamentos técnicos, contemplado en la Ley Nº 8279 del Sistema Nacional para la Calidad y el Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica (Decreto Ejecutivo Nº 32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX-MINAE).

8. 3 Publicación de las modificaciones al Decreto.

La publicación de las modificaciones aprobadas se hará cada tres años después de la última publicación del Código o de las últimas modificaciones, mediante Decreto Ejecutivo promulgado a través del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).”


 

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