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 Normativa >> Ley 9246 >> Fecha 07/05/2014 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 9246 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10.- Derecho real sobre los bienes originalmente dados en garantía y los bienes derivados o atribuibles

Salvo pacto en contrario, la garantía mobiliaria constituida sobre el bien en garantía se extenderá de forma automática a todos los bienes derivados o atribuibles dados en garantía, de conformidad con lo establecido en el inciso 4) del artículo 5 de esta ley. Los efectos y la prelación de la garantía mobiliaria frente a terceros se establecerá de conformidad con las disposiciones de los títulos tercero y quinto de la presente ley.


 

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