ARTÍCULO 12.- Información por escrito
Cuando la presente ley requiera que la información conste por escrito,
ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos o documento
electrónico, si la información que este contiene es accesible y autenticable
para su ulterior consulta, conforme a lo previsto en la legislación aplicable
al comercio electrónico.
El documento en el que conste la garantía mobiliaria podrá documentarse
a través de cualquier medio tangible o por medio de comunicación electrónica fehaciente
que deje constancia permanente del consentimiento de las partes en la constitución
de la garantía, conforme a lo previsto en la legislación aplicable al comercio
electrónico.
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