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 Normativa >> Ley 9246 >> Fecha 07/05/2014 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 9246 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12.- Información por escrito

Cuando la presente ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos o documento electrónico, si la información que este contiene es accesible y autenticable para su ulterior consulta, conforme a lo previsto en la legislación aplicable al comercio electrónico.

El documento en el que conste la garantía mobiliaria podrá documentarse a través de cualquier medio tangible o por medio de comunicación electrónica fehaciente que deje constancia permanente del consentimiento de las partes en la constitución de la garantía, conforme a lo previsto en la legislación aplicable al comercio electrónico.


 

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