ARTÍCULO 18.- Garantía mobiliaria específica de compra
Una garantía mobiliaria específica para el financiamiento de ciertas compras
debe publicitarse por medio del Sistema de Garantías Mobiliarias mediante un
formulario de inscripción que haga referencia al carácter específico de la
garantía y a su aplicación a bienes dados en garantía descritos de forma genérica
o individual. En caso de que los bienes dados en garantía sean del tipo que se
agregará al inventario del deudor garante, el acreedor garantizado, además de
inscribir la garantía mobiliaria, deberá comunicar por escrito o de forma electrónica
a los acreedores garantizados con inscripciones anteriores sobre bienes del
mismo tipo que los bienes dados en garantía gravados con la garantía mobiliaria
específica de compra. En esta comunicación el acreedor con garantía mobiliaria
específica de compra proveerá los detalles suficientes para identificar los
bienes que han sido financiados por ese acreedor, facilitando de esa manera la
determinación de los bienes derivados o atribuibles.
Para que sea válidamente constituida esta garantía, el deudor no deberá haber
renunciado a su derecho de crearla o haber pactado con sus acreedores que no la
creará.
La inscripción y comunicación deberán realizarse antes de que el deudor garante
entre en posesión de la garantía. La comunicación a que se refiere este artículo
será efectiva por el plazo de vigencia de la garantía, según inscripción en el
Registro.
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