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 Normativa >> Ley 9246 >> Fecha 07/05/2014 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 9246 - Articulo 20
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Artículo 20
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ARTÍCULO 20.- Efectividad de las cesiones

Una cesión será efectiva entre el deudor garante y el acreedor garantizado desde el momento en que se suscriba el acuerdo de cesión en garantía. Será efectiva la cesión de más de un crédito, de créditos futuros, de una parte de un crédito o de un derecho indiviso sobre tal crédito, siempre y cuando se describan como créditos objeto de la garantía o de la cesión en garantía.

Salvo acuerdo en contrario, la cesión de uno o más créditos futuros surtirá efecto sin que se requiera un nuevo acto de cesión e inscripción para cada crédito.


 

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