CAPÍTULO IV
CRÉDITOS DOCUMENTARIOS
ARTÍCULO 31.- Garantía sobre la cantidad debida al beneficiario por el banco
emisor o confirmante
Una vez que el beneficiario presente los documentos requeridos por la
carta de crédito y estos documentos hayan sido aceptados por el banco emisor o confirmante,
el beneficiario puede solicitar a estos bancos que la cantidad debida le sea
pagada a un tercero nombrado por el beneficiario como cesionario de esta.
Una vez que esta solicitud de cesión sea aceptada por uno de los
anteriores bancos la garantía a favor del cesionario del pago se considerará
constituida. Sin embargo, para que esta surta efectos contra terceros deberá
ser inscrita en el Sistema de Garantías Mobiliarias, momento desde el cual
adquirirá su efectividad y prelación.
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