CAPÍTULO VII
OTROS BIENES MATERIALES E INMATERIALES
ARTÍCULO 38.- Publicidad de la garantía sobre otros bienes materiales e inmateriales
A una garantía mobiliaria sobre otros bienes materiales o inmateriales,
sean presentes o futuros y sus bienes derivados o atribuibles, que no hayan
sido específicamente regulados en los artículos anteriores, se le dará
publicidad por medio de su inscripción en el Sistema de Garantías Mobiliarias
para que surta efectos contra terceros.
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