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 Normativa >> Ley 9246 >> Fecha 07/05/2014 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 9246 - Articulo 40
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Artículo 40
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CAPÍTULO VIII

CONVERSIÓN DE UNA GARANTÍA MOBILIARIA

ARTÍCULO 40.- Método de conversión de garantías

Una garantía con desplazamiento, al igual que un derecho de retención concedido por la ley, podrán ser convertidos en una garantía sin desplazamiento reteniendo su prelación, siempre y cuando se le dé publicidad a dicha garantía por medio de su inscripción en el Sistema de Garantías Mobiliarias, de acuerdo con el artículo 13 de esta ley, antes de que se devuelvan los bienes muebles al deudor garante.

Una garantía sin desplazamiento podrá ser convertida en garantía con desplazamiento reteniendo su prelación, siempre y cuando se le dé publicidad a dicha garantía de acuerdo con las disposiciones del artículo 14 de esta ley, antes del vencimiento del plazo de vigencia de la inscripción de la garantía mobiliaria en el Sistema de Garantías Mobiliarias.


 

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