CAPÍTULO VIII
CONVERSIÓN DE UNA GARANTÍA MOBILIARIA
ARTÍCULO 40.- Método de conversión de garantías
Una garantía con desplazamiento, al igual que un derecho de retención concedido
por la ley, podrán ser convertidos en una garantía sin desplazamiento reteniendo
su prelación, siempre y cuando se le dé publicidad a dicha garantía por medio
de su inscripción en el Sistema de Garantías Mobiliarias, de acuerdo con el artículo
13 de esta ley, antes de que se devuelvan los bienes muebles al deudor garante.
Una garantía sin desplazamiento podrá ser convertida en garantía con desplazamiento
reteniendo su prelación, siempre y cuando se le dé publicidad a dicha garantía
de acuerdo con las disposiciones del artículo 14 de esta ley, antes del
vencimiento del plazo de vigencia de la inscripción de la garantía mobiliaria
en el Sistema de Garantías Mobiliarias.
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