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 Normativa >> Ley 9246 >> Fecha 07/05/2014 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 9246 - Articulo 44
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Artículo 44
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ARTÍCULO 44.- Formulario de registro en el Sistema de Garantía Mobiliarias

Las inscripciones a que dé lugar esta ley se realizarán por medio del formulario de inscripción electrónico, el cual deberá contener, como mínimo, los datos siguientes:

1) Datos de identificación personal del acreedor garantizado y deudor garante, incluyendo el domicilio contractual para recibir notificaciones, según lo establecido en el artículo 11 de la presente ley.

2) Lugar o dirección física o electrónica para recibir avisos y comunicaciones.

3) Descripción de los bienes dados en garantía, que puede ser genérica o específica, según los requisitos de inscripción establecidos en el reglamento del Sistema de Garantías Mobiliarias.

4) Indicación del monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria o la forma de determinarse dicha cantidad.

5) En el caso de registro de gravámenes judiciales y administrativos, el reglamento del Sistema de Garantías Mobiliarias determinará los requisitos de inscripción.

6) En el caso de inscripción de bienes por incorporación o destino, el reglamento del Sistema de Garantías Mobiliarias determinará los requisitos de inscripción.

7) La hora y fecha de inscripción, y el asiento de inscripción serán asignados automáticamente por el Sistema de Garantías Mobiliarias.

Cuando exista más de un deudor garante otorgando una garantía sobre los mismos bienes muebles, dichos deudores garantes deberán identificarse separadamente en el mismo formulario.


 

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