ARTÍCULO 44.- Formulario de registro en el Sistema de Garantía Mobiliarias
Las inscripciones a que dé lugar esta ley se realizarán por medio del formulario
de inscripción electrónico, el cual deberá contener, como mínimo, los datos
siguientes:
1) Datos de identificación personal del acreedor garantizado y deudor garante,
incluyendo el domicilio contractual para recibir notificaciones, según lo
establecido en el artículo 11 de la presente ley.
2) Lugar o dirección física o electrónica para recibir avisos y comunicaciones.
3) Descripción de los bienes dados en garantía, que puede ser genérica o
específica, según los requisitos de inscripción establecidos en el reglamento
del Sistema de Garantías Mobiliarias.
4) Indicación del monto máximo garantizado por la garantía mobiliaria o la
forma de determinarse dicha cantidad.
5) En el caso de registro de gravámenes judiciales y administrativos, el reglamento
del Sistema de Garantías Mobiliarias determinará los requisitos de inscripción.
6) En el caso de inscripción de bienes por incorporación o destino, el reglamento
del Sistema de Garantías Mobiliarias determinará los requisitos de inscripción.
7) La hora y fecha de inscripción, y el asiento de inscripción serán
asignados automáticamente por el Sistema de Garantías Mobiliarias.
Cuando exista más de
un deudor garante otorgando una garantía sobre los mismos bienes muebles,
dichos deudores garantes deberán identificarse separadamente en el mismo
formulario.
|