ARTÍCULO 67.- Suspensión del derecho de venta o transferencia de bienes
dados en garantía
El derecho del deudor garante de vender o de transferir bienes en
garantía en el curso normal de sus negocios queda suspendido desde el momento
de inscripción del formulario de ejecución y el aviso de comunicación de este
al deudor garante. Dicha suspensión continuará hasta que la ejecución haya terminado,
salvo que el acreedor garantizado autorice lo contrario.
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