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 Normativa >> Ley 9246 >> Fecha 07/05/2014 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 9246 - Articulo 67
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Artículo 67
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ARTÍCULO 67.- Suspensión del derecho de venta o transferencia de bienes dados en garantía

El derecho del deudor garante de vender o de transferir bienes en garantía en el curso normal de sus negocios queda suspendido desde el momento de inscripción del formulario de ejecución y el aviso de comunicación de este al deudor garante. Dicha suspensión continuará hasta que la ejecución haya terminado, salvo que el acreedor garantizado autorice lo contrario.


 

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