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 Normativa >> Ley 9246 >> Fecha 07/05/2014 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 9246 - Articulo 68
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Artículo 68
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ARTÍCULO 68.- Ejercicio de los derechos de garantía

Los acreedores garantizados pueden ejercitar sus derechos de ejecución y asumir el control de los bienes en garantía desde el momento en que el deudor garante incumpla sus obligaciones.


 

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