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 Normativa >> Ley 9246 >> Fecha 07/05/2014 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 9246 - Articulo 6
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Artículo 6
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TÍTULO SEGUNDO

CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 6.- Medios de constitución

Una garantía mobiliaria se constituye mediante contrato escrito entre el deudor garante y el acreedor garantizado, o por disposición de la ley, tales como los derechos de retención de bienes del deudor garante por parte de su transportista, almacenista, hotelero, mecánico y otras retenciones a los efectos de asegurar el pago de la obligación, al igual que por gravámenes judiciales y tributarios.


 

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