TÍTULO SEGUNDO
CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARIAS
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO 6.- Medios de constitución
Una garantía mobiliaria se constituye mediante contrato escrito entre el
deudor garante y el acreedor garantizado, o por disposición de la ley, tales
como los derechos de retención de bienes del deudor garante por parte de su transportista,
almacenista, hotelero, mecánico y otras retenciones a los efectos de asegurar
el pago de la obligación, al igual que por gravámenes judiciales y tributarios.
|