TÍTULO SÉTIMO
MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIÓN
DE DISPUTAS Y SUBASTA DE BIENES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 71.- Solución alterna de controversias
Cualquier controversia que se suscite respecto a la constitución, interpretación,
prelación, cumplimiento, cancelación, ejecución y liquidación de una garantía
mobiliaria puede ser sometida por las partes a medios alternativos de solución
de controversias, de conformidad con la legislación nacional y los tratados o
convenios internacionales aplicables.
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