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 Normativa >> Ley 9246 >> Fecha 07/05/2014 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 9246 - Articulo 71
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Artículo 71
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TÍTULO SÉTIMO

MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIÓN

DE DISPUTAS Y SUBASTA DE BIENES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 71.- Solución alterna de controversias

Cualquier controversia que se suscite respecto a la constitución, interpretación, prelación, cumplimiento, cancelación, ejecución y liquidación de una garantía mobiliaria puede ser sometida por las partes a medios alternativos de solución de controversias, de conformidad con la legislación nacional y los tratados o convenios internacionales aplicables.


 

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