TÍTULO OCTAVO
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
JURISDICCIÓN Y ACTIVOS EVENTUALES
ARTÍCULO 74.- Selección del foro de la disputa
En todo contrato de crédito o garantía las partes pueden escoger
libremente la jurisdicción nacional o extranjera a la que someterán la
resolución de los conflictos que se presenten, sin perjuicio de los fueros
legales imperativos y siempre que no se trate de una imposición abusiva del
foro.
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