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 Normativa >> Ley 9246 >> Fecha 07/05/2014 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 9246 - Articulo 74
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Artículo 74
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TÍTULO OCTAVO

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

JURISDICCIÓN Y ACTIVOS EVENTUALES

ARTÍCULO 74.- Selección del foro de la disputa

En todo contrato de crédito o garantía las partes pueden escoger libremente la jurisdicción nacional o extranjera a la que someterán la resolución de los conflictos que se presenten, sin perjuicio de los fueros legales imperativos y siempre que no se trate de una imposición abusiva del foro.


 

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