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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 08/04/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 001 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio único.—EL Registro de Bienes Muebles coordinará con las instituciones públicas y los centros de inspección técnica vehicular (CIVE) que verifican y transmiten información al Registro Nacional, las acciones pertinentes para que no se transmitan caracteres tipográficos que no estén conforme a la normativa ISO relacionada.

Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002.—

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