Transitorio
único.—EL Registro de Bienes Muebles coordinará con las instituciones públicas
y los centros de inspección técnica vehicular (CIVE) que verifican y transmiten
información al Registro Nacional, las acciones pertinentes para que no se
transmitan caracteres tipográficos que no estén conforme a la normativa ISO
relacionada.
Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley
N° 8220 del 04 de marzo de 2002.—
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