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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38428 >> Fecha 14/03/2014 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38428 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Regulación de los vehículos de uso administrativo especial. Estarán comprendidos dentro de esta categoría los vehículos asignados a funcionarios en virtud del cargo que ocupan, que por la naturaleza de sus funciones tienen la necesidad de utilizar un medio de transporte dentro y fuera de los horarios normales de trabajo, así como proteger su seguridad e integridad física. Estarán dentro de estos, los vehículos asignados a la Dirección y Subdirección General de Adaptación Social y a la Dirección del Instituto Nacional de Criminología. El Ministro/a o Viceministro/a del ramo, dentro del ámbito de su competencia, podrá por resolución debidamente fundamentada, autorizar otros funcionarios que considere ocupan cargos que reúnan las características dichas.

Estos vehículos se regirán por las siguientes regulaciones:

a) Será responsabilidad exclusiva del funcionario el uso racional del recurso asignado conforme la normativa que rige la materia, así como su debida custodia, conservación y porque se sometan al mantenimiento preventivo y las reparaciones que necesiten.

b) Podrán ser utilizados dentro y fuera de los horarios normales de trabajo, sin necesidad de autorización especial.

c) Podrán usar vidrios polarizados conforme la normativa de tránsito.

d) Estarán sujetos a todas las demás regulaciones de los vehículos de uso administrativo permanente y ocasional, tales como el uso de placas oficiales, distintivos o logo, kilometraje, combustible y otras medidas de control que establezca el Departamento de Servicios Generales.

e) Deberán ser utilizados exclusivamente en cada caso, por el servidor a que esté designado y únicamente en funciones de su cargo.


 

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