Artículo 9º—Regulación de los vehículos de uso
administrativo especial. Estarán comprendidos dentro de esta categoría los
vehículos asignados a funcionarios en virtud del cargo que ocupan, que por la
naturaleza de sus funciones tienen la necesidad de utilizar un medio de
transporte dentro y fuera de los horarios normales de trabajo, así como
proteger su seguridad e integridad física. Estarán dentro de estos, los
vehículos asignados a la Dirección y Subdirección General de Adaptación Social
y a la Dirección del Instituto Nacional de Criminología. El Ministro/a o
Viceministro/a del ramo, dentro del ámbito de su competencia, podrá por
resolución debidamente fundamentada, autorizar otros funcionarios que considere
ocupan cargos que reúnan las características dichas.
Estos
vehículos se regirán por las siguientes regulaciones:
a)
Será responsabilidad exclusiva del funcionario el uso racional del recurso
asignado conforme la normativa que rige la materia, así como su debida
custodia, conservación y porque se sometan al mantenimiento preventivo y las
reparaciones que necesiten.
b)
Podrán ser utilizados dentro y fuera de los horarios normales de trabajo, sin
necesidad de autorización especial.
c)
Podrán usar vidrios polarizados conforme la normativa de tránsito.
d)
Estarán sujetos a todas las demás regulaciones de los vehículos de uso
administrativo permanente y ocasional, tales como el uso de placas oficiales,
distintivos o logo, kilometraje, combustible y otras medidas de control que
establezca el Departamento de Servicios Generales.
e)
Deberán ser utilizados exclusivamente en cada caso, por el servidor a que esté
designado y únicamente en funciones de su cargo.
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