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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38428 >> Fecha 14/03/2014 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38428 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—De la asignación de vehículos a las oficinas y dependencias administrativas del Ministerio de Justicia y Paz. Corresponderá al Departamento de Servicios Generales recomendar al Viceministro/a que pertenezca según el ámbito de sus competencias, la asignación de vehículos administrativos de uso permanente a las diferentes dependencias y oficinas del Ministerio de Justicia y Paz, atendiendo a criterios de objetividad, racionalidad, oportunidad, disponibilidad de recursos y necesidad del servicio público que se presta en cada una de ellas

La asignación de vehículos de uso administrativo en forma definitiva, así como su revocatoria, procederá solamente en favor de aquellas unidades u oficinas administrativas que por la índole de sus funciones así lo requieran, por los especiales modos de prestación del servicio público, por razones de seguridad del Sistema Penitenciario, o por estar localizadas en un lugar diferente y alejado del que ocupa la unidad encargada del uso, control y mantenimiento de vehículos.

La utilización de vehículos por parte de funcionarios del Ministerio de Justicia y Paz, no forma parte de la relación de servicio, no constituye un incentivo salarial y no podrán reclamar derecho alguno sobre éste. No cabrá reclamo alguno contra el Estado en el supuesto de que la asignación del vehículo sea revocada.


 

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