Artículo 10.—De la asignación de vehículos a las
oficinas y dependencias administrativas del Ministerio de Justicia y Paz.
Corresponderá al Departamento de Servicios Generales recomendar al
Viceministro/a que pertenezca según el ámbito de sus competencias, la
asignación de vehículos administrativos de uso permanente a las diferentes
dependencias y oficinas del Ministerio de Justicia y Paz, atendiendo a
criterios de objetividad, racionalidad, oportunidad, disponibilidad de recursos
y necesidad del servicio público que se presta en cada una de ellas
La
asignación de vehículos de uso administrativo en forma definitiva, así como su
revocatoria, procederá solamente en favor de aquellas unidades u oficinas
administrativas que por la índole de sus funciones así lo requieran, por los
especiales modos de prestación del servicio público, por razones de seguridad
del Sistema Penitenciario, o por estar localizadas en un lugar diferente y
alejado del que ocupa la unidad encargada del uso, control y mantenimiento de
vehículos.
La
utilización de vehículos por parte de funcionarios del Ministerio de Justicia y
Paz, no forma parte de la relación de servicio, no constituye un incentivo
salarial y no podrán reclamar derecho alguno sobre éste. No cabrá reclamo
alguno contra el Estado en el supuesto de que la asignación del vehículo sea
revocada.
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