CAPÍTULO IV
Control, supervisión y uso de los vehículos
Artículo 17.—Control de los vehículos. Todos
los vehículos estarán sometidos a los controles de mantenimiento preventivo y
correctivo, abastecimiento, kilometraje y diligencias, en caso de accidente que
establezca este Reglamento o que determine vía circular el Departamento de
Servicios Generales, salvo los vehículos de uso discrecional en cuanto al
abastecimiento y kilometraje.
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