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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38428 >> Fecha 14/03/2014 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38428 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO IV

Control, supervisión y uso de los vehículos

Artículo 17.—Control de los vehículos. Todos los vehículos estarán sometidos a los controles de mantenimiento preventivo y correctivo, abastecimiento, kilometraje y diligencias, en caso de accidente que establezca este Reglamento o que determine vía circular el Departamento de Servicios Generales, salvo los vehículos de uso discrecional en cuanto al abastecimiento y kilometraje.


 

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