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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38428 >> Fecha 14/03/2014 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38428 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Del correcto uso de los vehículos. Para lograr un adecuado uso y control de los vehículos del Ministerio de Justicia y Paz, el responsable de la dependencia u oficina administrativa a la que se le haya asignado o prestado un vehículo deberá cumplir con lo siguiente:

a) Supervisar la labor de los choferes y verificar que su licencia de conducir esté al día.

b) Autorizar el uso de los vehículos de conformidad con las características del servicio que se presta y las demandas de este.

c) Controlar el kilometraje y el motivo de uso del vehículo.

d) En caso de accidentes de tránsito, deberá comunicar en forma inmediata al Departamento de Servicios Generales para que proceda conforme corresponda.

e) Llevar un control para cada vehículo asignado que contenga al menos los siguientes datos: número de placa o patrimonio, número de motor, número de chasis, marca, modelo, control sobre accidentes y datos del mantenimiento preventivo y correctivo.

f) Preparar y remitir los informes que le solicite el Departamento de Servicios Generales.


 

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