Artículo
19.—Del correcto uso de los vehículos. Para lograr un adecuado uso y
control de los vehículos del Ministerio de Justicia y Paz, el responsable de la
dependencia u oficina administrativa a la que se le haya asignado o prestado un
vehículo deberá cumplir con lo siguiente:
a)
Supervisar la labor de los choferes y verificar que su licencia de conducir
esté al día.
b)
Autorizar el uso de los vehículos de conformidad con las características del
servicio que se presta y las demandas de este.
c)
Controlar el kilometraje y el motivo de uso del vehículo.
d) En
caso de accidentes de tránsito, deberá comunicar en forma inmediata al
Departamento de Servicios Generales para que proceda conforme corresponda.
e) Llevar
un control para cada vehículo asignado que contenga al menos los siguientes
datos: número de placa o patrimonio, número de motor, número de chasis, marca,
modelo, control sobre accidentes y datos del mantenimiento preventivo y
correctivo.
f)
Preparar y remitir los informes que le solicite el Departamento de Servicios
Generales.
|