Artículo 29.—Solicitud de transporte. Los
funcionarios que requieran servicios de transporte deberán presentar por
escrito la solicitud respectiva ante el Departamento de Servicios Generales, el
cual determinará la viabilidad de acceder a lo requerido, de conformidad con la
disponibilidad de vehículos y la prioridad de la gestión oficial para la cual
se requieren los servicios de transporte. Para tal efecto, el Departamento de
Servicios Generales deberá diseñar y facilitar el formulario respectivo.
Las
solicitudes para utilizar vehículos destinados a giras, deberán presentarse con
dos días de anticipación a la realización de éstas, salvo casos de emergencia,
las cuales se entenderán como aquel suceso, accidente que sobreviene, situación
de peligro o desastre que requiere una acción inmediata (motines, evasiones,
riñas) y deberán acompañarse de un itinerario y de la autorización extendida
por el jefe inmediato.
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