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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38428 >> Fecha 14/03/2014 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38428 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29.—Solicitud de transporte. Los funcionarios que requieran servicios de transporte deberán presentar por escrito la solicitud respectiva ante el Departamento de Servicios Generales, el cual determinará la viabilidad de acceder a lo requerido, de conformidad con la disponibilidad de vehículos y la prioridad de la gestión oficial para la cual se requieren los servicios de transporte. Para tal efecto, el Departamento de Servicios Generales deberá diseñar y facilitar el formulario respectivo.

Las solicitudes para utilizar vehículos destinados a giras, deberán presentarse con dos días de anticipación a la realización de éstas, salvo casos de emergencia, las cuales se entenderán como aquel suceso, accidente que sobreviene, situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata (motines, evasiones, riñas) y deberán acompañarse de un itinerario y de la autorización extendida por el jefe inmediato.


 

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