Artículo 36.—Responsabilidad del conductor en caso
de accidente. Es responsabilidad del conductor al ocurrir un accidente de
tránsito, presentar la denuncia de accidente en un término máximo de tres días
hábiles, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ante el Departamento de Servicios
Generales, así como asumir la responsabilidad que por dolo o culpa grave pueda
corresponderle, previo cumplimiento del debido proceso.
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