Artículo
41.—De la forma de interpretar e integrar el presente reglamento. Para
efectos de interpretación e integración del presente reglamento, se estará a lo
que dispongan la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial,
la Ley General de Policía, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Justicia y Paz, Ley General de la Administración Pública, y demás normativa y
principios generales del Derecho Público.
|