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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38428 >> Fecha 14/03/2014 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38428 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.—De la forma de interpretar e integrar el presente reglamento. Para efectos de interpretación e integración del presente reglamento, se estará a lo que dispongan la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, la Ley General de Policía, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, Ley General de la Administración Pública, y demás normativa y principios generales del Derecho Público.


 

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