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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38428 >> Fecha 14/03/2014 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38428 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Vehículos de uso semidiscrecional. Los vehículos de uso semidiscrecional son aquellos destinados al servicio de los Viceministros del Ministerio de Justicia y Paz. Tendrán control en cuanto a combustible y recorrido y estarán sometidos a las regulaciones administrativas que se establezcan en el presente Reglamento y en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, el horario de circulación será de las 6 horas a las veinticuatro horas, portarán placas particulares y no tendrán signos distintivos.


 

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