Artículo
4º—Vehículos de uso semidiscrecional. Los vehículos de uso
semidiscrecional son aquellos destinados al servicio de los Viceministros del
Ministerio de Justicia y Paz. Tendrán control en cuanto a combustible y
recorrido y estarán sometidos a las regulaciones administrativas que se
establezcan en el presente Reglamento y en la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, el horario de circulación será de las 6 horas a
las veinticuatro horas, portarán placas particulares y no tendrán signos
distintivos.
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