Artículo
5º—Vehículos de uso administrativo. Los vehículos de uso administrativo
son aquellos destinados a prestar servicios regulares de transporte en el
desarrollo normal de las funciones y actividades del Ministerio de Justicia y
Paz. Estos vehículos deben portar placas oficiales, distintivos oficiales en
ambos costados, así como estar sometidos a las demás regulaciones
administrativas que se establezcan en este Reglamento y por el Departamento de
Servicios Generales del Ministerio de Justicia y Paz, especialmente respecto de
su operación y control de combustible, kilometraje, horario de circulación y
recorrido. La jefatura de la oficina a la cual se le asigne un vehículo
destinado a labores administrativas, así como el operador de equipo móvil
designado serán responsables por su uso racional, custodia, conservación y
porque se someta el vehículo al mantenimiento preventivo y las reparaciones que
necesiten.
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