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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38428 >> Fecha 14/03/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38428 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Vehículos de uso administrativo. Los vehículos de uso administrativo son aquellos destinados a prestar servicios regulares de transporte en el desarrollo normal de las funciones y actividades del Ministerio de Justicia y Paz. Estos vehículos deben portar placas oficiales, distintivos oficiales en ambos costados, así como estar sometidos a las demás regulaciones administrativas que se establezcan en este Reglamento y por el Departamento de Servicios Generales del Ministerio de Justicia y Paz, especialmente respecto de su operación y control de combustible, kilometraje, horario de circulación y recorrido. La jefatura de la oficina a la cual se le asigne un vehículo destinado a labores administrativas, así como el operador de equipo móvil designado serán responsables por su uso racional, custodia, conservación y porque se someta el vehículo al mantenimiento preventivo y las reparaciones que necesiten.


 

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