Artículo 12.—Funciones y Atribuciones de la
Dirección Ejecutiva. La persona que ejerza la dirección tendrá las
siguientes funciones:
a) Proponer la agenda de las sesiones.
b) Convocar a la Secretaría Ejecutiva y presidir sus
sesiones.
c) Velar porque se cumplan las decisiones y acuerdos
adoptados por la Secretaría Ejecutiva.
d) Organizar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva.
e) Proponer las medidas necesarias para el buen
funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva.
f)
Coordinar con la Secretaría Ejecutiva la orientación, análisis, evaluación,
recomendaciones e informes técnicos solicitados.
g) Cumplir con los encargos que le asigne la
Secretaría Ejecutiva del Consejo Pleno.
h) Las demás que el Consejo le designe.
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